Resumen simplificado de la Resolución de la Dirección General de la Marina Mercante (17 de julio de 2025) sobre el cambio temporal de uso de buques de recreo, de privado a comercial:
Descarga del siguiente enlace el documento oficial del BOE:
https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/22/pdfs/BOE-A-2025-15205.pdf
https://www.boe.es/boe/dias/2025/07/22/pdfs/BOE-A-2025-15205.pdf
¿Qué resuelve la Dirección General?
Establece los requisitos y procedimiento temporal para autorizar que un buque o embarcación de recreo pase de uso privado a comercial, hasta que se apruebe el nuevo reglamento definitivo en tramitación.
¿A quién afecta?
A los propietarios y empresas gestoras de buques y embarcaciones matriculados en la lista 7ª del Registro de Buques (uso privado) que quieran destinarlos temporalmente al arrendamiento náutico (uso comercial, lista 6ª).
Requisitos para el cambio de uso (privado → comercial):
- Registro: Estar en la lista 7ª del Registro de Buques.
- Certificados: Tener certificados en vigor.
- Reconocimientos: Cumplir con inspecciones técnicas como los buques de lista 6ª. Informe de Entidad Colaboradora debe acompañar al certificado.
- Seguros: Tener seguro obligatorio de responsabilidad civil + seguro de accidentes para todas las personas a bordo.
- Gestión: El buque debe estar gestionado por una empresa de arrendamiento náutico, acreditada mediante contrato de gestión naval.
Procedimiento para solicitar el cambio:
- La empresa solicita el cambio en la sede electrónica del Ministerio.
- La autorización tiene una validez máxima de 5 años (vinculada al contrato de gestión).
- El despacho del buque (autorización para navegar como comercial) se concede por máximo 3 meses por año natural.
Restricciones durante el uso comercial:
- Solo se puede usar para arrendamiento náutico (no otras actividades).
- El propietario no puede tripular el buque, salvo si forma parte de la dotación profesional permanente.
- Durante el uso temporal, el buque debe llevar las letras “CT” (Cambio Temporal) antes del indicativo de matrícula.
Vigencia:
- Entra en vigor al día siguiente de su publicación (22 julio 2025).
- No se podrá pedir el despacho comercial hasta el 15 de agosto de 2025, fecha en que entra en vigor el nuevo Reglamento de Navegación Marítima (Real Decreto 186/2023).
- Esta resolución será temporal hasta que se apruebe el nuevo reglamento con condiciones definitivas.