Imagen: Clúster Nàutic Català – ADIN
Consulta la DOCUMENTACIÓN OFICIAL en la web de la GENERALITAT DE CATALUNYA:
https://governobert.gencat.cat/ca/transparencia/normativa-i-informacio-interes-juridic/normativa/normativa-en-tramit/ter/en-tramit/ordre-pla-rector-parc-natural-cap-creus
Duración del PRUG
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Vigencia: 4 años desde su entrada en vigor.
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Revisión: Se debe revisar al finalizar ese periodo o antes si:
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Hay nueva normativa más exigente.
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No se están cumpliendo los objetivos de conservación.
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Surgen situaciones excepcionales que lo requieran.
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Entrada en vigor
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El PRUG entra en vigor 15 días después de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC).
Publicado en el DOGC l’Ordre TER/130/2025 (30 de Julio 2025) .
Vigencia provisional
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Si al terminar el plazo de 4 años no se aprueba un nuevo PRUG, el actual se mantiene en vigor provisionalmente hasta que se sustituya formalmente.
Navegación y fondeo
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Velocidad máxima:
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12 nudos (en general), 5 nudos a menos de 300 m de la costa.
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Embarcaciones autorizadas (p. ej., centros de buceo): hasta 15 nudos.
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Prohibida la navegación nocturna en reservas naturales parciales, salvo:
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Pesca profesional autorizada, emergencias, fondeo por residentes (nits no consecutivas).
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Fondeo libre permitido, salvo:
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Zonas de no fondeo y campos de boyas señalizados.
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En las reservas parciales, fondeo y amarre nocturno prohibido (excepto residentes autorizados).
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En cala Taballera se permite pernoctar máximo 2 noches consecutivas.
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Prohibido el amarre directo a rocas (entre cala Prona y punta Farallons).
Náutica recreativa de motor
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Debe minimizar el impacto ambiental (ruido, fondeo, residuos).
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En alquiler, se debe ofrecer al cliente un ecobriefing obligatorio.
Buceo recreativo
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Requiere autorización previa (centros o particulares) y cumplir normativa vigente.
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Prohibido:
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Tocar o alterar fauna, flora, hábitats, restos arqueológicos o artes de pesca.
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Usar scooters submarinos (excepto en casos especiales autorizados).
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Inmersiones nocturnas: solo con autorización específica y justificada.
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Cursos de iniciación o bautismos: prohibidos en zonas sin pesca.
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Particulares:
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Obligación de comunicar ubicación previa al buceo.
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Límites máximos:
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6 inmersiones al día
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30 por semana
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120 al año
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Centros de buceo:
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Requieren inscripción oficial, uso de embarcaciones adecuadas y cumplir requisitos.
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Grupos A (diarios) y B (máximo 2 inmersiones/semana y 20 al año).
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Obligatorio ofrecer ecobriefing previo y reportar actividad mensualmente.
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Deben usar sistema GeoBlau (rastreo de embarcaciones).
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Pesca recreativa
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Permitida solo con permiso especial del parque (gratuito y tramitado online).
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Prohibida:
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En reservas naturales parciales y reservas integrales. No se permite la pesca desde tierra en la reserva natural integral de Cap de Creus y en la de Cap Norfeu.
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Uso de cebo vivo o productos químicos.
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Capturas:
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Se pueden capturar todas las especies de interés pesquero, excepto las que se enumeran en el anexo 5 del plan, que se consideran más vulnerables o protegidas.
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Especies no permitidas deben liberarse en el punto de captura, incluso si están muertas.
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Deben marcarse inmediatamente (corte en aleta o tentáculo).
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Está prohibido conservar especies no autorizadas a bordo aunque se hayan pescado fuera del parque.
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Límites (ver Anexo 5 del PRUG):
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Capturas máximas diarias y anuales.
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Tallas mínimas obligatorias.
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Épocas de veda específicas por especie.
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Modalidad captura y suelta obligatoria en rutas de snorkel (Murtra, Caials, Tamariua).
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Obligación diaria de reportar capturas o indicar que no hubo pesca.
Normas ambientales
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Prohibido verter residuos, aceites, aguas sucias o comida al mar.
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Prohibido repostar combustible en el agua (excepto en Portlligat).
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Prohibido hacer fuego en tierra o a bordo a <100 m de la costa.
- Evitar la degradación del entorno, especialmente las comunidades submarinas y litorales y evitar molestar a la fauna.